SERVICIOS

Reintegro de Utilidades

La participación es las utilidades de la empresa es un derecho de los trabajadores reconocido por el Decreto Legislativo N° 892 y su reglamento, el Decreto Supremo N° 009-98-TR.

Ya que el empleador debe considerar una serie de reglas para el pago de este beneficio social, debemos tener en cuenta algunos puntos para no incurrir en contingencias:

Obligación de distribución

No todos los empleadores tienen la obligación de distribuir sus ganancias entre los trabajadores. Solo se encontrarán obligadas aquellas entidades que tengan de forma conjunta las siguientes características:

  • Realizar actividades que generan renta de tercera categoría (como comerciales, industriales, servicios y negocios).

  • Tener más de 20 trabajadores.

  • Haber obtenido utilidades en el ejercicio gravable respectivo.

¿Quiénes califican?

Califican a la participación de las utilidades los trabajadores con contrato a plazo indeterminado como los sujetos a una modalidad temporal, accidental o por obra o servicio específico. Adjuntando este beneficio a los trabajadores a tiempo parcial.

No califican aquellos que no tengan la condición de trabajador, tales como locadores de servicios y los beneficiarios con convenios de modalidades formativas laborales.

Porcentaje de Utilidades

El porcentaje de las utilidades a distribuir entre los trabajadores se encuentra determinado por la actividad económica que desarrolla la empresa. Dicho porcentaje se aplica sobre la renta anual imponible antes de impuestos, según lo calculado por la empresa en su declaración jurada anual del impuesto a la renta.

  • Porcentaje del 10%: Empresas pesqueras, telecomunicaciones, industriales.

  • Porcentaje del 8%: Empresas mineras y de comercio al por mayor y al por menor y restaurantes.

  • Porcentaje al 5%: Empresas que realizan otras actividades.

Los Plazos

Para una demanda por pago de utilidades, el empleador debe haber pasado del tiempo en el que se debe hacer el pago. Al no cumplir el plazo correspondido que es 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales, para la presentación de la declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.

Al finalizar cada año la Administración Tributaria aprobará las normas pertinentes que señalarán el plazo para la declaración jurada anual del impuesto a la renta.

¿A quiénes comprenden?

Todo el que esté sujeto a un régimen laboral de la actividad privada que presten servicios a empresas que generen rentas de tercera categoría median te actividades diversas, tienen derecho a la participación en las utilidades de la empresa.

  • Trabajadores con Contrato a Modalidad y a tiempo indeterminado: Tendrá derecho a percibir este beneficio, los trabajadores contratados directamente por las empresas, independientemente del tipo de contrato que hayan celebrado, ya sea a tiempo indeterminado, a plazo fijo o sujeto a modalidad.

  • Trabajadores con Contrato a Tiempo Parcial: Asimismo, los trabajadores con contrato a tiempo parcial, también podrán gozar de este beneficio, pero en forma proporcional a las remuneraciones percibidas durante el ejercicio.

  • Trabajadores con Contratos de Intermediación Laboral: Los Trabajadores destacados en virtud de contratos de intermediación laboral tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa que los haya contratado mas no en las utilidades de la empresa usuaria.

Es decir, el personal que presta servicios mediante contratos civiles de locación de servicios y los jóvenes en formación bajo cualquier modalidad de convenio (por ejemplo, practicas pre profesionales de estudiantes universitarios, prácticas profesionales de estudiantes egresados, capacitación laboral juvenil, etc.), con los cuales no existe vínculo laboral, no tendrán derecho a la participación en las utilidades de la empresa.

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