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Reposición Laboral

La reposición es una medida destinada a extinguir los efectos lesivos como consecuencia de la configuración de un despido ilegal. Esta decisión se encuentra contenida en un pronunciamiento emitido por la autoridad judicial o el Tribunal Constitucional en los procesos de amparo.

Esta figura no solo se agota en el buscar la restitución del vínculo laboral cual fuere “suspendido”, sino en el pago de las remuneraciones devengadas por el periodo durante el cual el trabajador no percibió remuneración alguna, medida accesoria dispuesta junto con la orden de reposición

La reposición laboral se divide en dos fases:

  • La primera fase es de carácter instrumental, que destina eliminar los efectos materiales del despido ilegal.

  • La segunda fase es de carácter cuantitativo, que exige al empleador la continuación leal de la relación laboral reanudada.

La reposición no solo busca la eliminación de los efectos del despido sin causa justa, sino, además, la afirmación del carácter continuado de la relación laboral, constituyendo una manifestación del ejercicio del principio de continuidad donde las relaciones laborales tendrán permanencia en el tiempo a pesar de los posibles sucesos o eventos que puedan suscitarse durante el transcurso de la misma, evitando el término de dicho vínculo.

Esta figura fue creada por el Tribunal Constitucional a raíz de la interpretación que hicieron del artículo 27 de la Constitución, el cual señala que “La Ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”. Según este, el pago de la indemnización no califica como adecuada protección por lo que resulta necesario abrir la posibilidad de que el trabajador pueda elegir entre cobrar el dinero de la indemnización o pedir su retorno al puesto de trabajo.

La reposición laboral es el derecho del trabajador a regresar a su puesto de trabajo en caso haya sido indebidamente despedido.

Tipos de despido que generan una reposición

1. Despido Nulo. Las causas para un despido de este tipo son:

  • Por la afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales (Conforme a las normas previstas en la LRCT).
  • Por ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en esa calidad, tratándose de candidatos a representantes de los trabajadores debidamente inscritos, desde los treinta días anteriores a la realización del proceso electoral hasta treinta días después de concluido este.
  • Presentar una queja o participar de un proceso contra el empleador ante las autoridades administrativas o judiciales correspondientes, que para el despido nulo se debe acreditar que el acto de despido está precediendo de actitudes o conductas del empleador que evidencien el propósito de impedir arbitrariamente reclamos de sus trabajadores.
  • La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma, discapacidad o de cualquier otra índole. Se considera discriminatoria una notoria desigualdad no sustentada en razones objetivas o el trato marcadamente diferenciado entre varios trabajadores.
  • El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias a la lactancia. Esto acaece si el despido se produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los noventa días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias, o la lactancia si el empleador no acredita en estos casos la existencia de una causa justa para despedir. Lo aquí dispuesto es aplicable siempre que el empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa justa.
  • Por razones de ser portador de sida por su condición de persona afectada de tuberculosis. De conformidad con los alcances de la Ley N° 26626 y de la Ley N 30287, respectivamente.

2. Despido Incausado:

Se produce cuando el trabajador es despedido de manera verbal o mediante comunicación escrita, sin que su empleador le haya expresado causa alguna derivada de su conducta o su labor que justifique su despido. sin llegar a mediar causa relacionada con la conducta o capacidad del trabajador.

El empleador puede despedir a cualquiera de sus trabajadores sin obligación de invocar una causal, sin embargo, ante el despido incausado deberá responder con las obligaciones de indemnizar, establecidas al efecto por las normas laborales que rigen la materia.

3. Despido Fraudulento

Se da cuando el trabajador sea despedido por un espíritu maligno y patrocinado por una mentira contraria a la verdad y legitimidad de la relación laboral; aunque se respeten la afirmación de una causa y las reglas de procedimiento.

Sucede cuando se imputa al trabajador:

  • Hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios.

  • Se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad.

  • Se produce la extinción de la relación laboral con vicio de voluntad.

  • Se produce la extinción de la relación laboral mediante la fabricación de pruebas.

Solo en esos casos el trabajador tendrá derecho a solicitar judicialmente de manera alternativa la reposición en el puesto de trabajo o el pago de indemnización por despido arbitrario.

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