SERVICIOS

Beneficios Sociales

Son las prestaciones económicas que se dan al trabajador para promover un mayor bienestar a él y a su familia. No se retribuye directamente la prestación del servicio. Pueden provenir de la ley, convenios colectivos, contrato de trabajo o decisión unilateral del empleador.

Estas son las prestaciones de naturaleza jurídica de estabilidad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que ofrece el empleador al trabajador por sí o mediante terceros, que tiene como objeto mejorar la calidad de vida del dependiente o de su familia a cargo.

Sobre el pago:

Una vez que se habla del pago de Beneficios Sociales, debemos saber que es el proceso judicial por el que un trabajador con parentesco gremial vigente o disuelto, demanda el pago de derechos económicos (pago por CTS, gratificaciones, etcétera.). Que al terminar una interacción gremial así sea por renuncia o pues el contrato a plazo fijo concluyó, el empleador está obligado a dar al trabajador en planilla. El monto a pagar varía en función al tiempo de servicio, remuneración y régimen laboral en el que se le contrató, pero de no hacerse los pagos correspondientes en el plazo establecido, se generarán intereses a favor del trabajador.

¿Cuáles son los beneficios sociales?

1. Asignación Familiar:

La asignación familiar es una percepción económica que el empleador otorga a sus trabajadores con carga familiar a fin de que estos puedan paliar los gastos que implica esta situación.

Esta asignación tiene naturaleza remunerativa por lo que se deberá ser considerada para el cálculo de cualquier beneficio social. No obstante, también ella en sí misma es considerada un beneficio social, pues el abono de esta asignación apoya la inclusión social del trabajador y de su familia.

Asimismo, su pago no tiene carácter contra prestativo dado que este no se deriva de la prestación de servicios del trabajador. Más bien posee un orden social ya que tiende a favorecer al trabajador y a sus hijos.

2. Gratificación Por Fiestas Patrias y Navidad:

Las gratificaciones legales constituyen un beneficio social que se otorga dos veces al año y que, justamente por dichas fechas, es que se denominan por Fiestas Patrias y Navidad. Se dan en el mes de Julio y diciembre.

Con relación a su aparición en nuestro ordenamiento jurídico, no fue sino hasta el año 1989 que las gratificaciones legales fueron consagradas a nivel normativo, pues anteriormente su otorgamiento no era obligatorio, sino que dependía de la voluntad del empleador o de un acuerdo de las partes.

Para poder tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir este beneficio (15 de julio y 15 de diciembre, según el caso).

3. CTS Compensación por tiempo de Servicios:

Tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese de una relación laboral y la promoción del trabajador y su familia.

Esto quiere decir que, por decisión del legislador, este beneficio funciona como una especie de ahorro forzoso que permite cubrir algunas eventualidades frente a la pérdida de trabajo, tal como lo señala el Tribunal Constitucional. Así, la CTS cumplirá su propósito previsional cuando el trabajador se quede sin trabajo.

Igualmente, podemos observar el carácter previsor de este beneficio en la Ley que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios, Ley Nº 29352 cuyo objeto es devolver a la CTS su naturaleza de seguro de desempleo, que permita a los trabajadores tener una contingencia asegurada para la eventualidad de la pérdida del empleo.

4. Utilidades:

La participación es las utilidades de la empresa es un derecho de los trabajadores reconocido por el Decreto Legislativo N° 892 y su reglamento, el Decreto Supremo N° 009-98-TR.

Ya que el empleador debe considerar una serie de reglas para el pago de este beneficio social, debemos tener en cuenta algunos puntos para no incurrir en contingencias:

El porcentaje de las utilidades a distribuir entre los trabajadores se encuentra determinado por la actividad económica que desarrolla la empresa. Dicho porcentaje se aplica sobre la renta anual imponible antes de impuestos, según lo calculado por la empresa en su declaración jurada anual del impuesto a la renta.

  • Porcentaje del 10%: Empresas pesqueras, telecomunicaciones, industriales.

  • Porcentaje del 8%: Empresas mineras y de comercio al por mayor y al por menor y restaurantes.

  • Porcentaje al 5%: Empresas que realizan otras actividades.

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