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Desnaturalización de Contrato

Un contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades entre una persona natural, quien va a brindar su fuerza de trabajo a cambio de una remuneración. Quien recibe la fuerza de trabajo es el empleador (sea una persona natural o jurídica), pero este debe pagar por esta fuerza de trabajo.

Es decir, en el contrato hay dos elementos: trabajador y empleador. La vinculación creada no es una relación jurídica cualquiera, sino una relación jurídica desigual. Existirá subordinación de parte del empleador para no solo brindar su fuerza de trabajo, sino que, para supeditar a su empleador, y así brindar las pautas y directivas para desarrollar la actividad laboral. 

Algunas veces se puede incurrir en errores cuando se da que una desigualdad en la relación jurídica laboral es únicamente económica o porque el empleador cuenta con maquinarias, insumos, es dueño de la empresa y el trabajador solo cuenta con su fuerza de trabajo. El requisito para que exista una relación laboral es la subordinación.

Desnaturalización

Tenemos que señalar que existe previamente un contrato de trabajo y que en el trayecto se va a desnaturalizar por diferentes circunstancias. Se habla de una desnaturalización cuando existe un contrato válido y en el trayecto se desnaturaliza, es decir, se vuelve irregular y se emplea el mismo término «desnaturalización del contrato» para los casos en que nace un contrato que, por su constructo, es inválido.

  • Ejemplo: Una contratación por servicios no personales, se da como fachada de contratación, en escrito es un contrato de naturaleza civil, pero en la práctica se presentan los tres elementos de la relación de trabajo.

En nuestro ordenamiento se usa desnaturalización de contrato para todos dichos supuestos. O sea, para el contrato válido que se desnaturaliza en el recorrido y para el contrato que nace ya desnaturalizado, así sea pues se emplea una contratación irregular, o se utiliza un contrato a plazo fijo o un contrato modal, empero sin llevar a cabo los requisitos que en este instante vamos a ver.

Entonces, cuando alguien nos consulte si se presenta o no desnaturalización de contrato, lo primero que tenemos que ver es en cuál de estos tres regímenes laborales está sujeto este trabajador. O puede ser que también no esté en ninguno de esos tres regímenes laborales y esté tal vez sujeto a una contratación por servicios no personales en documentos, pero en la práctica sí se presenta una relación de trabajo.

Casos de Desnaturalización

En el proceso de una Desnaturalización de Contrato, podemos tomar en cuenta los siguientes casos:

1. Cuando trabajador continúa laborando del plazo estipulado:

O luego de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite mayor autorizado. Basta con que el trabajador continúe laborando sin contrato firmado en cuyo caso se debería comprobar los plazos de los contratos, las fechas de vencimiento y las renovaciones debido a que si no se lleva un control conveniente de forma sencilla se desnaturalizaría el contrato de trabajo.

2. Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico:

Si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación. Dichos contratos temporales de trabajo van a tener la duración que resulte elemental, logrando celebrarse las renovaciones primordiales para la conclusión o término de la obra o servicio objeto de la contratación, como se puede ver no se ha predeterminado expresamente un plazo de duración máxima para esta clase de contrato modal, no obstante, jurisprudencialmente se ha señalado, antes que nada, mediante la Cas. N° 1082-2001- Lima de la Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, publicada el 20 de febrero de 2003, que el contrato de obra o servicio, al estar individuo a la fecha de terminación de aquella, va a poder renovarse hasta su culminación; o sea, hasta que la obra o servicio haya concluido según lo establecido en el artículo 74 de la LPCL, es decir 5 años

3. Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal:

O convencional y el trabajador contratado continuara laborando. En la STC Nº 03869-2011-PA/TC. el Tribunal Constitucional señala: “si bien el contrato por suplencia de la demandante vencía el 20 de junio de 2009, del Memorando Nº 676-2009-PER-OA/ CSJA, de fecha 23 de junio de 2009, a través del cual la emplazada le comunica el término del contrato de suplencia y le solicita que recién a partir de la fecha cumpla con hacer entrega del cargo (23 de junio de 2009 a las 14:52, tal como aparece en la hoja de fax remitido, lo cual no ha sido cuestionado por la entidad demandada), se deduce que la actora laboró luego del vencimiento del contrato modal, es decir, laboró sin contrato escrito, los días 22 y 23 de junio de 2009, hecho que 19 se corrobora con las constataciones policiales, de fechas 22 y 24 de junio de 2009 (f.3 y 5), la hoja del cuaderno de cargo de los trámites que efectuó la demandante en el Módulo Corporativo Civil I, con fecha 22 y 23 de junio de 2009 (f. 13) y la Orden de Inspección Nº 1193- 2009, de fecha 23 de junio de 2009 (f. 4), entendiéndose que su contratación fue de duración indeterminada”.

4. Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude:

A las normas establecidas en la presente ley. En este caso debemos saber lo que es una Simulación:

  • Simulación: Es la alteración aparente de la causa, la índole o el objeto verdadero de un acto o contrato. Es representar una cosa fingiendo o imitando lo que no es. Por lo que en estos términos jurídicos la simulación consiste en una discrepancia entre la voluntad declarada y la voluntad interna en el acuerdo entre las partes contratantes a través del acuerdo simula torio, con el fin de engañar a los terceros.

La simulación necesita de la concertación de ambas piezas para celebrar un acto jurídico aparente en perjuicio de terceros, sin embargo, el dolo posibilita la acción de solo una de las piezas en perjuicio de la otra. Cas. Nº 276-99-Lambayeque, El Peruano 17- 09-2000En el ámbito laboral podría darse cuando se pretende ocultar una relación laboral mediante la celebración de un contrato de locación de servicio o cuando una empresa y una persona celebran un contrato de trabajo con la única finalidad de que esta última se beneficie con las atenciones y/o prestaciones de la Seguridad Social.

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