SERVICIOS

Indemnización por Daños y Perjuicios

Es un proceso judicial mediante el cual el demandante solicita al juez que condene al demandado al pago de un monto a título de indemnización por daños y perjuicios. Estos pueden entenderse como detrimentos materiales o morales, causados contraviniendo una norma jurídica, por los cuales debe existir un resarcimiento.

Los daños se refieren a menoscabos que sufran una persona en su integridad, su patrimonio o sus bienes. En tanto, los perjuicios son ganancias lícitas que se dejan de obtener, o gastos que ocasiona un acto o la omisión de un acto por parte de otra persona.

Los daños se pueden referir a bienes o a una persona, y los perjuicios son únicamente patrimoniales. En ambos conceptos se aplica a personas físicas, como jurídicas, y la indemnización es consecuencia de la responsabilidad civil.

Características

¿Cómo lograr la indemnización? Para que esto suceda, se debe tener estas características:

  • Existencia real.

  • Relación causa-efecto que contiene un hecho antijurídico consecuencia de otra persona.

  • Ciertos o posibles, patrimoniales o extra patrimoniales.

Daños

Los daños se pueden clasificar en patrimoniales y extra patrimoniales:

1. Los Patrimoniales son los que afectan el patrimonio de una persona y se dividen en:

  • Daño emergente, que es la pérdida inmediata debida al hecho antijurídico, siendo así una pérdida real y efectiva.

  • Lucro cesante, que es la ganancia que se deja de percibir como consecuencia del daño.

  • Pérdida de oportunidades.

  • Incapacidad sobreviniente.

2. Los Daños Extra Patrimoniales, que son los que afectan bienes y derechos personales, se dividen en:

  • Daños corporales, son los que perjudican la salud o integridad física. Llegando a la posibilidad de tener consecuencia patrimonial, como también no.

  • Daño moral, es el que perjudica la dignidad, honor o reputación social del afectado. No se llega a afectar un patrimonio, pero existe el daño moral impropio que es la lesión de derechos inmateriales y que asciende a valor patrimonial.

Causalidad

Para poder comprender mejor este proceso, debemos hablar sobre la relación de Causalidad. Esta es una pieza fundamental para definir los daños y perjuicios, y así, determinar la responsabilidad civil y dar lugar a la indemnización. Esta debe existir y además ser probada.

Hay situaciones en las que, a pesar de haberse producido daños y perjuicios, se rompe el nexo causal:

  • Caso fortuito y fuerza mayor, que son acontecimientos en los que no se pueden imputar al causante, inevitables o imprevisibles. Un caso fortuito es un hecho que, de haber podido prevenir, no se hizo, y Fuerza Mayor es aquel que a pesar de ser previsible, no se puede evitar. La prueba de estas circunstancias corresponde a quien alega para exonerarse del pago de la indemnización.

  • Acción proveniente de un tercero, es el hecho ilícito, ajeno, que rompe la relación de causalidad.

  • Acción o consentimiento del propio perjudicado.

  • Estado de necesidad, que son los daños y perjuicios que se produjeron por evitar un mal mayor, propio o ajeno.

  • Legítima defensa, es el daño hecho al defenderse de una agresión.

¿Cómo se calcula la indemnización?

Este cálculo es una materia compleja, que, en la actualidad, se tiende al uso de fórmulas que dan claridad y seguridad. Para poder cuantificar el daño se parte de tres conceptos:

  • Daño emergente, que son todas las pérdidas económicas o patrimoniales que el agraviado ha sufrido.

  • Lucro cesante, que son las ganancias no percibidas como consecuencia del daño.

  • Daño moral, que implica lesiones físicas y/o consecuencias emocionales.

  • Cuando el daño se da por una responsabilidad contractual, que es el incumplimiento de un contrato, la indemnización tiene carácter reparatorio.

Realice su Consulta

Obtener la mejor representación legal está
a solo un botón. Contrate nuestra asesoría.

Ubicación

Av. Franklin D. Roosevelt 225,
Of. 204 – Cercado de Lima

Horario

8:00 AM – 6:00 PM
Lunes a Viernes

Contacto

N° Recepción:
+51 992 332 254